Las respuestas a las siguientes preguntas son basadas en el reglamento de administración que se encuentra dentro del régimen de propiedad en condominio.
De acuerdo al artículo 28, Queda prohibido todo tipo de anuncio exterior, excepta las placas que señalen simplemente el nombre de la persona o familia que habita la vivienda, las que no podrán exceder de 30 centímetros de altura por 40 cuarenta centímetros de anchura.
Para el caso de letreros que anuncien la venta o renta de las unidades privativas, los mismos no podrán exceder de 60 sesenta centímetros de alto por 60 sesenta centímetros de ancho.
De acuerdo al artículo 25, los condóminos y sus causahabientes se encuentran autorizados a introducir mascotas siempre y cuando sean de uso doméstico y en cantidad razonable, excluyéndose gallos, gallinas, guajolotes, y en fin cualquier animal que ejecute ruidos que puedan perturbar la tranquilidad del condominio.
Las mascotas que se acepten, no serán peligrosas o ruidosas y deberán permanecer dentro de las unidades privativas. Cuando los animales domésticos transiten por las áreas comunes, deberán estar acompañados de una persona y ser controlados por ésta con los elementos necesarios, cuidando que no produzcan dafio a terceros ni ensucien o deterioren bienes, cediendo el derecho de paso a las personas que transiten en las áreas comunes del Condominio. No se permite perros que ladren excesivamente o animales que por su naturaleza produzcan ruido en el Condominio.
En caso de infracción a las disposiciones señaladas en éste Artículo el Administrador del Condominio tendrá las mas amplias facultades para recogerlos y confinarlos o dar aviso a las Autoridades correspondientes para que éstas lo hagan. Asimismo los condóminos o sus causahabientes serán endémicamente responsables de los daños que sus mascotas ocasionen dentro del condominio.
De acuerdo al artículo 38, todo proyecto de construcción, ampliación y remodelación deberá ser aprobado por escrito por el Comité Técnico de Construcción como requisito indispensable para solicitar la licencia municipal correspondiente ante el Municipio de Zapopan, Jalisco.
De acuerdo al artículo 114, en caso de mora del pago de las cuotas a que se refiere el Artículo anterior, los condóminos o sus causahabientes pagarán intereses aplicando la tasa que resulte más alta de TIE o CETES, ambas a 28 días o las tasas que las sustituyan, multiplicada por 6 (seis). Cuando el atraso exceda de 90 noventa días de haberse vencido el plazo para el pago, el cobro podrá realizarse por la vía judicial, en los términos del Artículo 1029 mil veintinueve del Código Civil del Estado de Jalisco, lo que además provocará al incumplido el pago de los gastos, costos y honorarios consecuentes.