De acuerdo al reglamento, todo condómino tendrá obligación de contribuir con los gastos comunes, en la cuantía que resulte de aplicar su porcentaje de indiviso, al gasto por concepto de mantenimiento y administración, contenida en el presupuesto de ingresos y egresos aprobado por la Asamblea General Ordinaria de Condóminos, es decir, cuotas ordinarias, extraordinarias y las destinadas a la constitución de un fondo de reserva, en los términos que establece el Capítulo Décimo Segundo de este Reglamento.
La unidad privativa número 22 es el área común al centro del condominio y no contribuye al mantenimiento del condominio